Resumen: Convocatoria de concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Inclusión y adjudicación de los puestos de Tesorería, que afecta a funcionarios de las Corporaciones Locales, debidamente cualificados, que venían desempeñando tales puestos al amparo de autorización otorgada por la Comunidad Autónoma, previa petición de las Entidades Locales que cumplieran los requisitos poblacionales o presupuestarios y organizativos establecidos. Se declara derogada la normativa que habilitaba tal autorización autonómica, por antinómica con las vigentes bases de régimen local estatales. Se estima que los puestos ocupados a través de dicha autorización tenían la condición de vacantes y, consecuentemente, debían de ser objeto de concurso para su provisión por funcionarios de la Administración Local con Habilitación Local en la convocatoria correspondiente. Tal consideración no vulnera la autonomía local ni las competencias autonómicas, por lo que se estima el recurso de conformidad a precedente jurisdiccional análogo.
Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exención del artículo 100.2 TRLHL en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica. Reconocimiento de la exención. Diferencia de la expresión dueño de la obra en el artículo 100.2 y en el artículo 101.1. Se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial y, en este caso, la Comunidad de Madrid. La categoría conceptual de organismo autónomo ya no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate. Se reconoce la exención poniendo el acento en el carácter demanial de los bienes que resultan de la ejecución de las obras exentas. Jurisprudencia reiterada de la Sala sobre asuntos similares.
Resumen: Con cita de la previa STS de 27 de enero de 2007 (RC 3465/2003) recuerda la Sala que, respecto de las obligaciones impuestas al operador designado para la prestación del servicio universal en relación con el concepto "oferta suficiente de teléfonos públicos de pago", se establece un criterio cuantitativo concreto en el Real Decreto para valorar la suficiencia de la oferta (un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes). Por encima de dicha oferta suficiente, la explotación de un teléfono de pago por parte de una empresa que no cuente con una habilitación para prestar servicio telefónico requerirá, aparte del correspondiente permiso municipal para utilizar el dominio público, la contratación con un operador habilitado de la instalación de los correspondientes puntos de terminación de red y del servicio telefónico. En este caso resuelve que la previsión enjuiciada, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación de Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, infringe el artículo 26.2 LGTel porque dicha designación ha prescindido absolutamente del procedimiento de licitación pública establecido en el precepto. Recuerda que el art. 38 LGTel sólo permite la designación directa cuando el el concurso ha quedado desierto.
Resumen: PRIMERO.- La TGSS solicita elreconocimiento y pago de un crédito contra la masa por importe de 19.759,807 ?. Acompaña la certificación correspondiente.